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MITO
2.-Mi crédito
está garantizado, solo tengo que
esperar y necesariamente me van a pagar.
La
garantía puede ser la más aparentemente protegida
o significada por la Ley de Concursos Mercantiles y otras leyes, que de
cualquier manera está sujeta a las viscisitudes que se
presenten en el procedimiento, veamos un ejemplo que se ha repetido en
muchos asuntos:
Declarado el estado de concurso mercantil, el IFECOM nombra a un
conciliador que se encarga de publicar la sentencia, notificar a los
acreedores conocidos, todo sucede conforme a la ley.
Usted que sabe garantizado su crédito se abstiene de
comparecer, se ahorra los honorarios que pudieran resultar, son un
gasto innecesario.
* El comerciante quiere vender parte del activo, unos hoteles y un club
de golf, pide la anuencia del conciliador, este en el mejor de los
casos lo anuncia al juez quien otorga su anuencia o se desinvolucra del
hecho por suceder, remitiendo la decisión al
síndico y la comerciante, dándo vista de ley eso
sí, a los acreedores por el término de ley. Usted
no se entera y en todo caso no es importante pues no se trata del bien
que garantiza su crédito.
* Su crédito es reconocido mediante sentencia como
garantizado, y solo en grado inferior a créditos laborales,
los que según la sentencia serán determinados por
la autoridad laboral en su momento; así se lo notificaron,
eso es bueno, las cosas suceden conforme a lo previsto.
* De plano no hay manera de ponerse de acuerdo, el comerciante pide
demasiado y el conciliador le propone una quita, que frente a su
garantía no tiene viabilidad, además usted
está en primerísimo lugar, antes que otros
acreedores garantizados con el mismo bien, quienes por supuesto le
presionan a aceptar el convenio, ¡ claro ! su
prelación es otra.
* Otros activos se han vendido en iguales condiciones que los
anteriores, se condonan cuentas por cobrar, se llevan a
périda fiscal cuentas relacionadas. Todo aparece en el
informe presentado por el conciliador, del cual dan vista a los
acreedores, pero usted todavía no está
representado y bueno, nada tienen que ver con la garantía.
* Usted se entera por el periódico, que el sindicato
estalló la huelga en el establecimiento de la concursada.
Ahora sí, las cosas llegaron a un extremo que es mejor que
ya se decrete la quiebra, se venda la garantía y le paguen
lo más pronto posible.
* Se dicta la sentencia que declara la quiebra de la concursada y usted
considera que éste es el momento de contratar a alguien que
esté al pendiente del asunto, de otra manera, es tiempo de
formalizar su presencia en el expediente, no hay que correr riesgos
innecesarios.
* Con motivo de la huelga el síndico nombrado no puede tomar
posesión material de su cargo sino hasta 1 año
después, tiempo durante el cual diversas personas mediante
incidentes de separación de bienes, lograron o
están en proceso de sacar de la masa concursal la maquinaria
y equipo.
* El juzgado es notificado por la Junta de Conciliación y
Arbitraje del laudo emanado de la huelga, por el cual además
de las indemnizaciones se condena al pago de los salarios
caídos, vaya cantidad, además se entera que por
el laudo se embargó y ordena el remate precisamente del bien
que garantiza el pago de su crédito.
* Junto con el abogado que contrató al momento de la quiebra
y en la estructura del articulado de la Ley de Concursos
Mercantiles, concluyen válidamente solicitar al
síndico que garantice ante la Junta el pago del laudo o
supla los bienes a rematar, pero que evite el remate del bien que
garantiza el crédito, es su obligación.
* El síndico deja claro que no existen bienes distintos a la
garantía, remitiéndose a los informes del
conciliador y los propios, en los que se detalló el destino
de los bienes que integraban el activo y de los cuales en su
oportunidad se dió intervención a los acreedores.
Por tanto será imposible evitar que los trabajadores y
sindicato cobren con cargo al producto de la venta de la
garantía.
La narración corresponde a hechos reales; así
planteado nos ha tocado
constatarlo por lo menos en 8 de los casos más
representativos y hoy en día ( septiembre del 2005 ) por lo
menos en tres asuntos está por suceder exactamente lo mismo,
uno en Monterrey, otro en Puebla ( llevado en el D.F. ) y a punto de
concretizarse otro en Cuernavaca. Algo así como 150 millones
de dólares se pierden definitivamente de créditos
reconocidos como "garantizados" en estos tres expedientes.
Luego entonces, esa desatención, consciente o inconsciente
que se presenta en los concursos mercantiles, provoca que los
créditos aún los garantizados, se conviertan en
créditos siniestrados hasta su pérdida total,
llegará usted a su
oficina tan solo con gran cantidad de documentos.
Aunque su crédito sea garantizado, más vale
atender un procedimiemto de concurso mercantil, desde su inicio o
incluso antes. De otra manera el riesgo de perderlo es elevado.
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