CASA DE CAMBIO MAJAPARA, S.A. DE C.V. FUE SUJETA A CONCURSO MERCANTIL, estado que le fué declarado a solicitud de la CNB.

SI USTED ES SU ACREEDOR O SOSTIENE CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN JURIDÍCA QUE IMPLICA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, ES NECESARIO QUE ESTÉ BIEN ASESORADO Y ACTÚE A TIEMPO.


Una lucha sin cuartel iniciada por Wachovia Bank en los E.U.A, ha desenvocado en la afectación de las personas que adquirieron divisas de Casa de Cambio Majapara.

Según los argumentos que esgrimió la casa de cambio, al contestar la demanda, embargos de sus cuentas, cancelación de créditos y otros actos realizados por Wachovia Bank , imposibilitaron a Majapara para cumplir con sus clientes.
El pasado mes 22 de agosto de 2008, Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V., fué declarada en estado de Quiebra, última de las etapas en un proceso de concurso mercantil. Esto significa que el síndico (Daniel Tapia Izquierdo), tiene la obligación de identificar dentro del patrimonio de la quebrada, aquellos bienes y derechos que no sean suceptibles de conformar la MASA de la quiebra.

Dentro de los bienes que no son propiedad de Majapara, se encuentran las divisas que hubieren sido objeto de compraventa, habiéndose  liquidado por el adquirente el precio de la operación.

Si usted adquirió divisas y pagó su precio, éstas son propiedad de usted y no de Majapara, motivo por el cual no se pueden incorporar a la MASA (bienes con los que se pagará a los acreedores  reconocidos), y de realizarse, sería un acto contrario a la Ley de Concursos Mercantiles, que bajo ciertas circunstancias implican responsabilidad objetiva para las autoridades actuantes.

En principio el síndico debe actuar desincorporando los bienes que no  pertencen a la quebrada, pero de no hacerlo, la LCM, entre otras de sus disposiciones, contempla un procedimiento a efecto de que se puedan separara  los bienes (divisas) a instancia de la parte interesada.

Este procedimiento nada tiene que ver con el de reconocimiento como acreedor,  evento que puede  someterle indebidamente a que le sea liquidado de manera parcial su crédito.

De lograrse la separación mediante resolución judicial,  el síndico estará obligado a entregarle a usted el importe total de las divisas adquiridas. No todos los casos son suceptibles de separación, deben cumplirse requisitos y encontrase en los supuestos que establece la ley. En principio no importa que usted  haya sido reconocido como acreedor o no.

Para mayores informes póngase en contacto con PECME, donde le atenderemos con las exigencias y capacidad profesional que requiere el asunto.






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