CASA DE CAMBIO MAJAPARA,
S.A. DE
C.V. FUE SUJETA A CONCURSO MERCANTIL, estado que le
fué declarado a solicitud de la CNB.
SI
USTED ES SU ACREEDOR O SOSTIENE CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN
JURIDÍCA QUE IMPLICA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, ES
NECESARIO QUE ESTÉ BIEN ASESORADO Y ACTÚE A
TIEMPO.
Una
lucha sin cuartel iniciada por Wachovia Bank en los E.U.A, ha
desenvocado en la afectación de las personas que adquirieron
divisas de Casa de Cambio Majapara.
Según los argumentos que esgrimió la casa de
cambio, al contestar la demanda, embargos de sus cuentas,
cancelación de créditos y otros actos realizados
por Wachovia Bank , imposibilitaron a Majapara para cumplir con sus
clientes.
El
pasado mes 22 de agosto de 2008, Casa de Cambio Majapara, S.A. de C.V.,
fué declarada en estado de Quiebra, última de las
etapas en un proceso de concurso mercantil. Esto significa que el
síndico (Daniel Tapia Izquierdo), tiene la obligación
de identificar dentro del patrimonio de la quebrada, aquellos bienes y
derechos que no sean suceptibles de conformar la MASA de la quiebra.
Dentro de los bienes que no son propiedad de Majapara, se encuentran
las divisas que hubieren sido objeto de compraventa,
habiéndose liquidado por el adquirente el precio
de la operación. |
Si
usted adquirió divisas y pagó su precio,
éstas son propiedad de usted y no de Majapara, motivo por el
cual no se pueden incorporar a la MASA (bienes con los que se
pagará a los acreedores reconocidos), y de
realizarse, sería un acto contrario a la Ley de Concursos
Mercantiles, que bajo ciertas circunstancias implican responsabilidad
objetiva para las autoridades actuantes.
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En
principio el síndico debe actuar desincorporando los bienes
que no pertencen a la quebrada, pero de no hacerlo, la LCM,
entre otras de sus disposiciones, contempla un procedimiento a efecto
de que se puedan separara los bienes (divisas) a instancia de
la parte interesada.
Este procedimiento nada tiene que ver con el de reconocimiento como
acreedor, evento que puede someterle indebidamente
a que le sea liquidado de manera parcial su crédito.
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De
lograrse la separación mediante resolución
judicial, el síndico estará obligado a
entregarle a usted el importe total de las divisas adquiridas. No todos
los casos son suceptibles de separación, deben cumplirse
requisitos y encontrase en los supuestos que establece la ley. En
principio no importa que usted haya sido reconocido como
acreedor o no.
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Para
mayores informes póngase en contacto con PECME, donde
le atenderemos con las exigencias y capacidad profesional que requiere
el asunto.
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VS.
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