En
el fenómeno de la intervención se reconocen
diversos tipos dependiendo de la causa eficiente de su existencia y su
objeto mismo :
| »Convencional
:
Cuando la
intervención es pactada por
acreedor y deudor, situación
que en la práctica se viene
materializando recurrentemente ante el incumplimiento de una
obligación en la que se aduce falta de liquidez,
por ejemplo en el caso de los
"stand-still", como se les
conoce en el medio financiero a los convenios
de espera y abstención de acción judicial, o
reestructuraciones financieras "turnaround" o cualesquier otro medio en
el que se pretenda vigilar o suplir la administración del
negocio del deudor. En realidad se puede dar de manera libre siempre
sujeta a la voluntad e interés de las partes, pudiendo ser
corresponsable ( no se suple la
administración, se limita a la supervisión y
autorización de ciertos actos ) u
operacional ( se suple la administración ).
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»Legal
:
Cuando la intervención no está sujeta a la
voluntad de las partes y su inobservancia acarrea la
pérdida de derechos que nacen por disposición de
la ley en los cuales los acreedores deben tener especial cuidado. Tal
es el caso de la obligación que se impone en la Ley General
de
Títulos y Operaciones de Crédito a los acreedores
de
mantener una intervención específica (
se realiza con el objeto de asegurarse de la realización de
ciertos actos pactados ) tratándose de
créditos de habilitación, avío y
refaccionarios ( art. 327 ).
Dentro de las reglas generales
expedidas por la CNB para la administración de riesgos se
impone a las instituciones de crédito diversas obligaciones
de cerciorarse del destino contractual del crédito.
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»Judicial
: Cuando
la intervención
actúa dentro de un procedimiento jurisdiccional. No es por
órden del Juez, siempre es en uso de derechos de
protección que se otorga a alguna de las partes, sin embargo
formalmente debe instaurarse ante y por
autorización del
órgano jurisdiccional. Es necesario que el o los
interesados nombren a la persona que fungirá como
interventor, haciéndose cargo del pago de honorarios. La
falta de nombramiento de interventor perjudica al omiso. En este caso
se pueden mencionar el embargo de una negociación y
el concurso mercantil, donde la intervención adquiere la
calidad de órgano del concurso mercantil en el cual
están representados los acreedores.
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En la práctica más bien existe una mixtura de los
tipos de intervención que se relacionan, pues depende del
acto que les dá origen y sustento ( convenio
ó ley ). Es conveniente recordar que en las
convenciones mercantiles las partes se obligan en la manera y
términos que aperezca quisieron hacerlo, circunstancia que
permite una variedad y complejidad diversa.
Por otro lado es importante subrayar que en todos los casos se requiere
de un acto positivo del acreedor para hacer uso del derecho que le
asiste para nombrar un interventor. El no hacerlo es de su absoluta
responsabilidad y perderá los derechos que deriven de la ley
o contrato que corresponda. No es una obligación sine qua
non, el nombrar la intervención, pero el resultado de la
omisión siempre será imputable al acreedor y sin
duda perjudicará sus intereses. |
En PECME estamos capacitados y contamos con los activos humanos para
ofrecer el servicio de intervención en todas sus
modalidades, de nueva cuenta partiendo de las experiencias y
necesidades de nuestros clientes, aunque tuvieron su origen
prestándose dentro de los concursos mercantiles.
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En
la ley de concursos mercantiles se contemplan diversas atribuciones del
órgano denominado intervención, que no
podrán ser ejercidas por nadie más, se debe tomar
consciencia de que la intervención es un órgano
del propio concurso que representa los intereses de los acreedores,
pero es autónomo procesalmente de cada uno de ellos. Cuando
se aprovecha la figura jurídica correctamente
funcionará sin duda en beneficio de quien produjo su
nombramiento.
Ese es el
servicio que en PECME ofrecemos como interventores en un concurso
mercantil, para que adminiculado a los derechos procesales del acreedor
particularmente considerado, se traduzca en una fortaleza para nuestro
cliente, permitiéndole conocer de primera mano los
pormenores de la administración de la empresa sujeta a
concurso y contar con un recurso procesal adicional a su derecho
individual.
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Como los demás servicios que prestamos en PECME, la
intervención puede ser objeto de contratación por
sí misma, individualmente considerada, evento que
permitirá en los casos en que ya exista un abogado a cargo
de la representación procesal del acreedor, contar con una
herramienta valiosa y necesaria de supervisión, vigilancia y
control de todos los órganos y partes del concurso mercantil. |
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