UNIDAD DE LO CONTENCIOSO
Habiéndose agotado la fase de reestructuración sin éxito,la INSOLVENCIA produce la induscutible necesidad de soluciones definitivas, que en el marco internacional e histórico se regulan por las leyes, estableciendo procedimientos diversos que instaurados con oportunidad y conocimiento tienden a proteger los intereses de los ACREEDORES, que sin duda originan sus transacciones basados en la confianza de una cultura y sociedad determinada.

Las tres formas reconocidas nacional e internacionalmente son la  CONCILIATORIA  ARBITRALY JUDICIAL


  • CONCILIATORIA. La Autoridad por la importancia y relevancia de asuntos determinados o a instancia del acreditado, compelen a la contraparte pretendiendo la celebración de un "convenio" que satisfaga los intereses de las partes involucradas ( CONDUSEF, IFECOM, CNBV, SHCP, ONU y otros organismos regionales ). En todos los casos se tiende a derivar en procedimientos ARBITRALES voluntarios. PECME representa a los ACREEDORES en la comparecencia obligada, entablando negociaciones y se somete o no al arbitraje según las instrucciones del ACREEDOR y conveniencia

  • ARBITRAJE. Esta instancia deriva de un pacto entre el ACREEDOR y el acreditado o del somentimiento al mismo en la instancia conciliatoria. PECME funge representando los intereses del acreedor, Nacional o Internacionalmente desahogando el procedimiento conforme al contrato y las leyes aplicables. También puede realizar funciones de arbitro en la forma colegiada.

  • JUDICIAL. PECME ejercita las acciones judiciales en representación de los ACREEDORES determinando según los casos concretos cual es la más adecuada atendiendo a la fenomenología de cada asunto, la documentación soporte y la conducta desplegada por el acreditado desde el inicio de vigencia del acto jurídico.  Estas acciones pueden ser civiles, mercantiles penales, que se traducen en juicios Ejecutivos Mercantiles, Ordinarios  Mercantiles, Especial Hipotecario, querellas y otros, teniendo su máxima expresión en JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL "procedimiento universal" en el que PECME nos especializamos y que comprende innumerables facetas, de donde se hace necesario para enfrentarlo contar con el 100%  de los servicios que PECME ofrece.                                                                                                  
    PECME defiende y representa a los ACREEDORES contra los procedimientos judiciales o administrativos que se entablen en su contra en su calidad o desarrollo de actividades como ACREEDOR.


  •  Los servicios de asesoría y litigio pueden ser contratados de manera casuística e independiente.