
Concursos
Mercantiles
Nemo cum alterius damno locupletior
fieri debet
Nadie
debe enriquecerse con perjuicio de su acreedor
Profesionales
Ejecutivos en Concursos Mercantiles,S.C, se crea a efecto de que los
ACREEDORES, cuenten con un apoyo profesional y especializado en los
procedimientos de Concurso Mercantil.
Las experiencias de los socios
fundadores redundaban en la nula eficiencia de la Ley de Concursos
Mercantiles en tanto los créditos a ella expuestos. La
causa era natural pero difícil de aceptar por la diversidad de
criterios que se dan entre profesiones y formaciones distintas,
había que lograr un camino común a conocimientos diversos
y dispersos.
La fórmula en el
ámbito
internacional ya existía. En poco tiempo la materia de la
INSOLVENCIA como tema autónomo y célula madre de la
Administración de Riesgos se hizo presente en PECME, definiendo
y delimitando la estructura con la que hoy contamos. Hoy en PECME nos
enfrentamos a una muy incipiente cultura de la INSOLVENCIA que priva en
la República Mexicana misma que sigue provocando serios
descalabros a los ACREEDORES, públicos y privados.
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La Ley delimita tres fases en el
proceso judicial -
1.-
Verificación. En ella solo tienen intervención el Juez de
Distrito, el Visitador y el Solicitante ( el propio comerciante, uno o
varios acreedores o el Ministerio Público)
En esta etapa no existe aún
el "estado de concurso", se remite a que la autoridad judicial
auxiliada por el visitador confirme que el comerciante ha incurrido en
las causales de "Concurso Mercantil". No varía la
situación jurídica del comerciante su única
obligación es facilitar la labor del visitador y ceñirse
a las limitaciones que le sean impuestas. En esta etapa los acreedores
intervienen solo en el caso de que tengan la calidad de solicitantes y
en ese sentido desde este mismo momento tienen la calidad de
"parte". Excepción hecha del fisco como acreedor.
PECME representa a los ACREEDORES en
esta fase, aportando todos los elementos jurídicos y contables,
elaborando los peritajes que fueran necesarios, para que su solicitud
prospere, supervisando las actividades del visitador e interponiendo
los recursos que fueran necesarios. Inicia el contacto con los
trabajadores y sus representantes, así como con la comerciante
en vistas a la conciliación. Inicia o prosigue procedimientos
judiciales relativos al crédito encomendado.
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El "estado de
concurso" es declarado precisamente con motivo de la conclusión
de la verificación mediante una sentencia de declaración
concurso. Este tiene dos etapas formales, la Conciliación y la
Quiebra.
En un "Concurso Mercantil" y en sus dos etapas el Juez de Distrito
tiene la calidad de "rector del procedimiento" y existen dos
órganos legales del concurso, independientes y autónomos:
1.-) Conciliador ( en la etapa de Conciliación) o
Síndico ( en la etapa de Quiebra ) 2.-)
Interventores. Estos representan los intereses de los acreedores y la
ley los faculta para vigilar, compeler e impugnar los actos del Juez,
el Comerciante y Conciliador o Síndico. PECME cuenta con
especialistas que fungen como interventores, además de
representar a los ACREEDORES como "parte" en el procedimiento. Ambas
posiciones es necesario cubrirlas siendo complementarias una de otra.
Las Unidades de Reestructuración y de lo Contencioso en PECME
dan el soporte necesario a sus actividades, eficientando y
robusteciendo las fortalezas que de origen construyeron los
ACREEDORES y venciendo las debilidades provocadas por el acreditado.
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Durante la etapa de conciliación
PECME estudia, valora, localiza y manofactura los mapas financieros y
administrativos, determinando las causas reales del estado de
INSOLVENCIA del comerciante y detecta cuantifica y establece la
factibilidad de cobro del crédito que se le encomienda
según sus características, así como los riesgos
jurídicos, operativos, circusnscritos al caso en particular,
posibiltando la toma de decisiones en cuanto a posibles quitas o
espera, adjudicación en las negociaciones ante el conciliador
frente a la posibilidad de un convenio, asumiendo un liderasgo ante los
demás acreedores involucrados.
Vela por el reconocimiento del crédito en cantidad, grado y
prelación cuidando todas aquellas circunstancias
jurídicas y de hecho que pudieran afectar su recuperación.
PECME participa de manera directa ante quien detente la
administración de la empresa protegiendo los intereses de los
ACREEDORES verificando los informes precisamente desde su
origen. PECME comparece o incia procedimientos, laborales,
fiscales, civiles, mercantiles, administrativos o penales en
protección del crédito y bienes de la masa que lo
garantizan .
En la etapa de Quiebra se continúa con las actividades
señaladas incrementando la presencia de PECME desde la
vigilancia extricta en la entrega de la empresa al Síndico y el
levantamiento detallado de los inventarios y su correspodencia con la
realidad contable, material y jurídica.
Vigila el buen destino de la realización del activo hasta
su entrega material a los ACREEDORES.
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