Concursos Mercantiles
 Nemo cum alterius damno locupletior fieri debet
 Nadie debe enriquecerse con perjuicio de su acreedor


Profesionales Ejecutivos en Concursos Mercantiles,S.C, se crea a efecto de que los ACREEDORES, cuenten con un apoyo profesional y especializado en los procedimientos de Concurso Mercantil.
Las experiencias de los socios fundadores redundaban en la nula eficiencia de la Ley de Concursos Mercantiles en tanto los créditos a ella expuestos.  La causa era natural pero difícil de aceptar por la diversidad de criterios que se dan entre profesiones y formaciones distintas, había que lograr un camino común a conocimientos diversos y dispersos.
La fórmula en el ámbito internacional ya existía. En poco tiempo la materia de la INSOLVENCIA como tema autónomo y célula madre de la Administración de Riesgos se hizo presente en PECME, definiendo y delimitando la estructura con la que hoy contamos. Hoy en PECME nos enfrentamos a una muy incipiente cultura de la INSOLVENCIA que priva en la República Mexicana misma que sigue provocando serios descalabros a los ACREEDORES, públicos y privados.




La Ley delimita tres fases en el proceso judicial -
1.- Verificación. En ella solo tienen intervención el Juez de Distrito, el Visitador y el Solicitante ( el propio comerciante, uno o varios acreedores o el Ministerio Público)
 En esta etapa no existe aún el "estado de concurso", se remite a que la autoridad judicial auxiliada por el visitador confirme que el comerciante ha incurrido en las causales de "Concurso Mercantil". No varía la situación jurídica del comerciante su única obligación es facilitar la labor del visitador y ceñirse a las limitaciones que le sean impuestas. En esta etapa los acreedores intervienen solo en el caso de que tengan la calidad de solicitantes y en ese sentido desde este mismo momento tienen la calidad de "parte".  Excepción hecha del fisco como acreedor.
PECME representa a los ACREEDORES en esta fase, aportando todos los elementos jurídicos y contables, elaborando los peritajes que fueran necesarios, para que su solicitud prospere, supervisando las actividades del visitador e interponiendo los recursos que fueran necesarios. Inicia el contacto con los trabajadores y sus representantes, así como con la comerciante en vistas a la conciliación. Inicia o prosigue procedimientos judiciales relativos al crédito encomendado.



El "estado de concurso" es declarado precisamente con motivo de la conclusión de la verificación mediante una sentencia de declaración concurso. Este tiene dos etapas formales, la Conciliación y la Quiebra.
En un "Concurso Mercantil" y en sus dos etapas el Juez de Distrito tiene la calidad de "rector del procedimiento" y existen dos órganos legales del concurso, independientes y autónomos: 1.-) Conciliador ( en la etapa de Conciliación)  o Síndico ( en la etapa de Quiebra )   2.-) Interventores. Estos representan los intereses de los acreedores y la ley los faculta para vigilar, compeler e impugnar los actos del Juez, el Comerciante y Conciliador o Síndico. PECME cuenta con especialistas que fungen como interventores, además de representar a los ACREEDORES como "parte" en el procedimiento. Ambas posiciones es necesario cubrirlas siendo complementarias una de otra.
Las Unidades de Reestructuración y de lo Contencioso en PECME dan el soporte necesario a sus actividades, eficientando y robusteciendo las fortalezas que de origen  construyeron los ACREEDORES y venciendo las debilidades provocadas por el acreditado.



Durante la etapa de conciliación PECME estudia, valora, localiza y manofactura los mapas financieros y administrativos, determinando las causas reales del estado de INSOLVENCIA del comerciante y detecta cuantifica y establece la factibilidad de cobro del crédito que se le encomienda según sus características, así como los riesgos jurídicos, operativos, circusnscritos al caso en particular, posibiltando la toma de decisiones en cuanto a posibles quitas o espera, adjudicación en las negociaciones ante el conciliador frente a la posibilidad de un convenio, asumiendo un liderasgo ante los demás acreedores involucrados.
Vela por el reconocimiento del crédito en cantidad, grado y prelación cuidando todas aquellas circunstancias jurídicas y de hecho que pudieran afectar su recuperación.
PECME participa de manera directa ante quien detente la administración de la empresa protegiendo los intereses de los ACREEDORES  verificando los informes precisamente desde su origen.  PECME comparece o incia procedimientos, laborales, fiscales, civiles, mercantiles, administrativos o penales en protección del crédito y bienes de la masa que lo garantizan .

En la etapa de Quiebra se continúa con las actividades señaladas incrementando la presencia de PECME desde la vigilancia extricta en la entrega de la empresa al Síndico y el levantamiento detallado de los inventarios y su correspodencia con la realidad contable, material y jurídica.
Vigila  el buen destino de la realización del activo hasta su entrega material a los ACREEDORES.